Resumen: La sentencia anotada trae causa de demanda de conflicto colectivo sobre impugnación de ERTE de suspensión por fuerza mayor, y que fue desestimada por la Sala de origen al no apreciar que la exclusión de los trabajadores fijos-discontinuos constituya una diferencia de trato lesivo del derecho fundamental a la igualdad ex art. 14 CE y art. 17 ET. Sin embargo tal parecer no es compartido por el TS. Se funda esta decisión en el hecho de que la modificación del art. 25 operada por la DF 8ª del RDL 15/2020 de 21 de abril entró en vigor con posterioridad a la solicitud y fecha de efectos del ERTE [19-3-2020], y por lo tanto rige la redacción dada al art. 25 por el RDL 8/2020. Y en aplicación de la citada normativa, procede a estimar parcialmente la demanda para que se incluyan en el ERTE a los trabajadores fijos-discontinuos que habiendo sido llamados a trabajar en el periodo de actividad del año 2020, vieron suspendida su actividad antes y después de la fecha de efectos del ERTE-FM, pasando a situación de desempleo, así como a los trabajadores fijos-discontinuos que no hubieran podido reincorporarse a la misma por falta de llamamiento anterior a la fecha del ERTE-FM como consecuencia del COVID-19.
Resumen: PRIMERO: Por la parte demandante se ejercita acción de reclamación de cantidad, en base a los siguientes hechos: las demandantes contrataron los vuelos que se detallan en el Hecho Primero de la Demanda. Que, debido a la situación de emergencia generada por el coronavirus, el vuelo de vuelta fue cancelado por la demandada, sin ofrecer ningún vuelo alternativo a las pasajeras.